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AISO
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ESTATUTOS de la asociación internacional Siglo de oro [Adaptación
a la normativa exigida por la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo] CAPÍTULO
I. DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación
Asociación Internacional
"Siglo de Oro" (A.I.S.O.), se constituye una ASOCIACIÓN al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias,
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro. Artículo
2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo
3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Facilitar y difundir la información científica entre todos sus
miembros, y facilitar y ampliar los contactos entre los que se dedican al
estudio de la literatura, la lengua, el arte y la civilización en España y
en el mundo hispánico en general durante los siglos XVI y XVII.
b) Contribuir al desarrollo de dichos estudios y reflexionar sobre los
problemas y métodos de las investigaciones sobre el Siglo de Oro.
c) Publicar y poner al día una lista detallada de todos sus miembros.
d) Organizar congresos en los que se examinen temas de interés general
sobre este campo.
e) Colaborar con la Asociación Internacional de Hispanistas y con las
Asociaciones Nacionales de índole semejante. Articulo
4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades: a)
Organización de un Congreso
cada tres años. La lengua oficial del Congreso es el español.
b)
Edición de un directorio de
socios c)
Informar a los socios de la
marcha de la asociación mediante una circular anual y, si es posible,
mantener una página web con información pertinente a los fines de la AISO Artículo
5. La Asociación se inscribe, a efectos de comunicaciones, en la Facultad
de Filología, Campus de A Zapateira, s/n – Universidade da Coruña –
15071 A Coruña (España). La AISO carece de sede social permanente; los
socios se reúnen cada tres años en el país y centro académico donde se
celebra el congreso, y entre congresos la sede social (comunicaciones entre
los socios, custodia de información, etc.) es el país y centro de trabajo
del Secretario. El ámbito de actuación de la AISO es Internacional. CAPÍTULO
II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, dos
vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y nueve vocales. El
cargo de Tesorero recaerá en el Secretario General, salvo que la Junta
Directiva decida nombrar Tesorero a uno de los Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva (cuya elección
se hará conforme al reglamento interno de la AISO) serán gratuitos. Serán designados y
revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá la duración siguiente:
-
El Presidente será elegido por un
período de tres años, y no podrá ser reelegido para ese cargo. -
Los Vicepresidentes y el Secretario
General serán elegidos por un período de seis años, y no podrán ser
reelegidos para el cargo. -
Los Vocales serán elegidos por un
período de seis años y podrán ser reelegidos para el cargo. Artículo 7. Éstos podrán
causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato. Artículo
8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente
y a iniciativa o petición de dos tercios de
sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Se faculta a la Junta Directiva en los períodos entre congresos para
hacer frente a posibles situaciones de emergencia por cese de algún miembro.
Con el acuerdo de la mayoría de los miembros resolverá la situación según
su leal saber y entender.
Los miembros de la Junta mantendrán una relación que garantice la
emisión de una circular anual a todos los socios.
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General. Son
facultades particulares de la Junta Directiva: a)
Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos. b)
Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General. c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances
y las cuentas anuales. d) Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados e)
Escoger la sede de los congresos, proponer los temas, elegir las ponencias plenarias y organizar los
seminarios. f)
Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación. g)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios. Artículo
11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente
a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y
autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en
el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo
12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que
él. Artículo 13. E1 Secretario tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de 1a asociación legalmente establecidos
y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas
y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así
como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago
que expida el Presidente. Artículo
15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre
dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
Extraordinaria. CAPÍTULO
III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo
17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
estará integrada por todos los asociados. Artículo
18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará cada tres
años durante el Congreso de la AISO para examinar y aprobar el balance económico
y el balance de las actividades de la Junta y para elegir la nueva Junta
siguiendo la normativa del Reglamento interno;
las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo
proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así
como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en
primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
asímismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria. Artículo
20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. a)
Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. Artículo 21. Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. f)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria. Artículo
22. Corresponde a la Asamblea
General Extraordinaria: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución de la Asociación. c) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. d) Constitución
de Federaciones o integración en ellas. CAPÍTULO
IV. SOCIOS
Artículo 23. Podrán
formar parte de la Asociación todos los profesores hispanistas e
investigadores que dediquen la totalidad o una parte de su labor al Siglo de
Oro, y toda persona cuya participación se considere necesaria o útil al
funcionamiento de la Asociación. Artículo
24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios: a) Serán miembros de derecho de la Asociación todos los profesores y todos los miembros de un centro de investigación público o privado, con tal que sean especialistas del Siglo de Oro y paguen la cuota trianual. b) Serán miembros asociados todos aquellos que no incurriendo en las circunstancias del párrafo anterior presenten una solicitud de adhesión, que será examinada por la Junta Directiva. El solicitante no admitido podrá apelar la decisión de la Junta ante la Asamblea General. Una vez admitido, para ser considerado miembro de la AISO habrá de pagar su cuota trianual correspondiente. c)
La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la elección
de miembros de honor que formarán parte de la Asociación sin pagar la cuota. Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las
causas siguientes: a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva. b)
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer dos cuotas periódicas. Artículo 26. Los socios tendrán los siguientes
derechos: a)
Participar en las actividades que
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b)
Participar en las Asambleas con
voz y voto. c)
Ser electores y elegibles para
los cargos directivos. d)
Recibir información sobre los
acuerdos- adoptados por los órganos de la Asociación. e)
Hacer sugerencias a los miembros
de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación. A Artículo 27.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a)
Cumplir los presentes Estatutos y
los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b)
Abonar una
cuota que será determinada por la Asamblea. Para los jubilados y los
estudiantes de Doctorado que lo soliciten, se fijará una cuota reducida. c)
Asistir a las Asambleas y demás
actos que se organicen. d)
Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que el resto, a excepción de las previstas en los apartados b) y
d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción
de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir
a las asambleas sin derecho de voto. Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes: a) Las cuotas de socios. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. Como Asociación cultural y no lucrativa, la Asociación podrá recabar, con tal que sean congruentes con sus fines, todo tipo de ayudas y colaboraciones de instituciones y personas. c)
Cualquier otro recurso lícito. Artículo 30. La
AISO no cuenta con patrimonio inicial. El patrimonio social estará
integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo pueda
adquirir esta Asociación por cualquier medio lícito que sirva a los fines de
la misma. Artículo
31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 30 de junio de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Artículo
32. Los proyectos de
modificación de los Estatutos o de disolución de la Asociación deberán ser
presentados a la Junta seis meses antes de la reunión de la Asamblea General;
no podrán ser adoptados si no reúnen las dos terceras partes de los votos, y
si el quórum de la Asamblea no corresponde al menos al 20% de los miembros de
la Asociación. Artículo 33. En
caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará a uno o más
comisarios para proceder a la liquidación de los fondos y bienes que puedan
quedar, que no podrán ser liquidados, en ningún caso, más que a favor de
una entidad cultural no lucrativa. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias. |