From: Subject: Libertad femenina y norma - Lia Cigarini Date: Tue, 5 Feb 2008 11:43:18 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.creatividadfeminista.org/articulos/libertad-norma.htm X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.2180 Libertad femenina y norma - Lia Cigarini
   

 

A INDICE DE ARTICULOS SOBRE = FEMINISMO

Libertad = femenina y=20 norma (*)
Lia Cigarini=20
 
Yo soy abogada, jurista. Partir=E9, pues, de mi = experiencia y=20 de la elaboraci=F3n te=F3rica que he hecho junto con otras, = para=20 afrontar el tema de la libertad femenina y de la norma. Me = doy=20 cuenta de que es un punto de vista parcial, pero considero = esencial=20 para la pr=E1ctica de las mujeres decir desde d=F3nde se = habla, d=F3nde se=20 sit=FAa cada una.
Al plantear la cuesti=F3n del ser = mujer, de la=20 identidad femenina, empezamos a luchar en el terreno de la=20 diferencia, que es el terreno de la libertad femenina, = porque a una=20 mujer la libertad le corresponde a causa de su ser mujer y = no a=20 pesar de su sexo. Si yo digo, soy una mujer, y a partir de = esta=20 materialidad afirmo mi libertad, es distinto de decir: el = principio=20 de igualdad y de libertad debe valer para hombres y = mujeres.
Sin=20 embargo, se ha consolidado tambi=E9n entre mujeres una idea = curiosa:=20 la igualdad con el hombre me asegura la libertad, tengo que = trabajar=20 a cambio de cancelar mi ser mujer, si no me quedo fuera. = Para=20 nosotras, juristas de la diferencia, esto constituye un = problema=20 enorme porque ha llevado a una proliferaci=F3n de leyes de = igualdad y=20 de tutela. Las leyes de tutela, como sab=E9is -la ley de = maternidad,=20 por ejemplo-, al mantenerse en el orden existente, = inferiorizan a=20 las mujeres en el mercado de trabajo. Las leyes de igualdad = dejan=20 caer la cuesti=F3n de la diferencia y sustentan el principio = de que=20 las mujeres, para trabajar, tienen que ser como los = hombres.
El=20 dilema es siempre el mismo: o entrar en el mercado de = trabajo y=20 perder la identidad femenina o seguir vinculada a ella y ser = expulsada del mercado o no entrar nunca en =E9l.
Las = leyes=20 emancipadoras de paridad o de igualdad de oportunidades que = algunas=20 feministas han considerado que superaban las leyes de tutela = est=E1n,=20 en cambio, a mi parecer, =EDntimamente relacionadas con = ellas porque=20 no dejan que las mujeres salgan del dilema que he resaltado=20 antes.
Es por esto que yo hablo de crear vac=EDos en el = derecho, es=20 decir, de no hacer leyes para las mujeres: toda la = legislaci=F3n=20 emancipatoria es, por una parte, in=FAtil porque para = sostener que a=20 igual trabajo debe corresponder igual salario bastar=EDa con = la=20 Constituci=F3n, que ya contiene este principio; por otra, = porque esa=20 legislaci=F3n, por los motivos que he mencionado antes, = niega la=20 libertad femenina.
El concepto de libertad femenina es=20 fundamental para el derecho femenino. Este, para llegar a = existir,=20 se encuentra con dos obst=E1culos: 1) la representaci=F3n de = la libertad=20 femenina como ampliaci=F3n del concepto de libertad = elaborado por los=20 hombres (en realidad, muchos y muchas hablan de libertad en=20 femenino), y 2) la dificultad para identificar y registrar = el=20 conflicto entre los sexos en las relaciones = sociales.
Incluso en=20 el derecho matrimonial, en el que existe la pareja hombre o = mujer,=20 se habla de familia, de c=F3nyuges. No se resalta, pues, la = diferencia=20 en la pareja. Es evidente que quien razona en t=E9rminos de = igualdad=20 tiende a eludir el conflicto entre los sexos, a no=20 registrarlo.
Es corriente, en mi opini=F3n, representar = la libertad=20 femenina como extensi=F3n del concepto de libertad elaborado = por los=20 hombres, porque hay entre las mujeres, especialmente entre = las=20 pol=EDticas de profesi=F3n, que son las que hacen las leyes, = una=20 poderosa atracci=F3n por esos universales que son los = conceptos de=20 igualdad y de libertad elaborados por el pensamiento=20 masculino.
Si nos liberamos de esa representaci=F3n, nos = parece que=20 no nos queda nada en las manos. No es verdad. Hemos = experimentado=20 que, cada vez m=E1s, los deseos femeninos de afirmaci=F3n = necesitan=20 ponerse en relaci=F3n con los de otras mujeres, y que hay = cada vez m=E1s=20 espacios en los que podemos definirnos y dar sentido a = nuestro ser=20 mujer y entre mujeres.
Esta es, a mi parecer, la = modalidad de la=20 libertad femenina. Cuando se encuentra el modo, la palanca, = que es=20 la relaci=F3n entre mujeres, la mediaci=F3n femenina, pienso = que se=20 puede afirmar que ha venido al mundo la libertad femenina. = Se=20 afirma, por tanto, como libertad relacional no individual. = Al=20 afirmar este concepto de libertad relacional entramos en = conflicto=20 con la idea hoy corriente de libertad, entendida como = conjunto de=20 derechos asignados a un individuo/a para que se defienda de = la=20 sociedad, para que pueda actuar. Y entramos tambi=E9n en = conflicto con=20 la idea anarquista de libertad: el individuo sin ley y sin=20 limitaci=F3n alguna porque en la relaci=F3n de la que = hablamos nosotras=20 hay v=EDnculo, intercambio y medida.
A este punto hemos = llegado a=20 la mediaci=F3n femenina, que es, para m=ED, la sustancia de = la pol=EDtica=20 de la diferencia. Es decir, ponerse en relaci=F3n con la = otra para=20 realizar el propio deseo en el mundo, para potenciarlo y = para=20 modificar el orden masculino existente.
Como quiz=E1s = sab=E9is, a=20 esta relaci=F3n la hemos llamado affidamento, con el fin de = destacar:=20 a) la relaci=F3n de confianza con la otra mujer que, m=E1s = que el=20 hombre, es la que puede ayudar a realizar nuestro deseo; b) = la=20 autoridad que le reconocemos a la otra, a su palabra y a su = saber, y=20 c) el significado de una relaci=F3n reencontrada y = modificada con la=20 madre.
Yo, junto con otras juristas, he empezado a = practicar el=20 affidamento en los procesos, que son la actividad de mi = profesi=F3n de=20 abogada. Hablar=E9, pues, de mi pr=E1ctica del proceso y = =E9sta, al=20 confrontarla con vosotras y con vuestras pr=E1cticas, nos = permitir=E1=20 sacar alguna conclusi=F3n m=E1s general.
Hemos elegido=20 preferentemente las causas de derecho matrimonial, donde es = m=E1s=20 claro el conflicto entre hombre y mujer, y las causas de = derecho=20 laboral, donde las mujeres entran a menudo en conflicto con = su=20 propia organizaci=F3n sindical, que tutela sobre todo a los = hombres.=20 El proceso es un terreno interesante porque es la = contradicci=F3n=20 extrema: dos partes que pueden ganar o perder una causa; la = solidez=20 del derecho existente se rompe. Siempre, por lo dem=E1s, que = est=E9 en=20 juego la relaci=F3n entre mujeres y deseos femeninos = concretos. El=20 deseo de una mujer que quiere defender sus propios intereses = frente=20 a los de un hombre, y para ello recurre a una abogada mujer = que=20 considera m=E1s competente que un abogado hombre. La abogada = que=20 acepta =FAnicamente la defensa de mujeres manifiesta lealtad = hacia su=20 sexo, en contra de una idea masculina de la profesionalidad, = y=20 manifiesta tambi=E9n confianza en el saber femenino = asoci=E1ndose con=20 una abogada mujer en una relaci=F3n de affidamento: ella = sabe m=E1s que=20 yo y puede hacer m=E1s eficaz mi deseo en el mundo (ganar = esa causa=20 concreta). De este modo, no s=F3lo se vuelven m=E1s visibles = socialmente=20 las relaciones significativas entre mujeres, sino que hay = tambi=E9n=20 una verificaci=F3n. Se puede perder o ganar. Se es, en = cualquier caso,=20 medida.
Nuestro proyecto es usar el derecho existente = para=20 producir un derecho nuevo y abrir espacios vac=EDos a nivel=20 legislativo (como, por ejemplo, la despenalizaci=F3n del = aborto, la=20 acusaci=F3n particular para la ley sobre la violencia sexual = y, m=E1s en=20 general, sexualidad, maternidad y relaciones afectivas, de = las=20 cuales debe retirarse el derecho), con el fin de que el = derecho=20 femenino pueda nacer y consolidarse.
En la pr=E1ctica del = proceso,=20 como he dicho antes, hay un intento de crear una relaci=F3n = entre=20 valor -valoraci=F3n del sexo femenino, de su saber- y la = eficacia y=20 fuerza de los deseos femeninos. Valor, eficacia y fuerza son = la=20 condici=F3n para producir derecho originario.
La = diferencia entre=20 este proceder pol=EDtico, que parte del deseo femenino, del = saber y de=20 la autoridad femenina, y el de hacer en el Parlamento leyes = para=20 mujeres con intenci=F3n de igualarlas a los hombres, es = patente y=20 clara. El por encima de la ley es, pues, el lugar de la = existencia=20 simb=F3lica, el lugar de la autoridad que yo les reconozco a = otras=20 mujeres y que me reconozco.
La posici=F3n de por encima = de la ley=20 no es de todos los grupos sociales. La f=F3rmula "por encima = de la=20 ley" surgi=F3 en un intercambio de ideas entre Luisa Muraro = y yo. Yo,=20 hablando del campesinado franc=E9s que, desde el tiempo de = la=20 Revoluci=F3n, es considerado por el Estado un poco "por = encima de la=20 ley" (porque aseguran la autosuficiencia agr=EDcola y = alimenticia de=20 Francia, que es la verdadera fuerza econ=F3mica de ese = pa=EDs) de modo=20 que, cuando se movilizan en protesta, el Estado da siempre = un paso=20 atr=E1s; dije entonces que tambi=E9n las mujeres, que como = madres dan la=20 vida, deber=EDan, en tanto que posici=F3n simb=F3lica, = configurarse "por=20 encima de la ley" en vez de recurrir a la ley para reclamar, = reivindicar y pedir.
Luisa, que est=E1 estudiando a = Margarita=20 Porete, una beguina muerta en la hoguera, record=F3 entonces = que =E9sta,=20 en su hermoso libro, afirma varias veces "por encima de la = ley, no=20 en contra". Esta es la postura de los m=EDsticos. La = posici=F3n "contra=20 la ley" es muy propia del derecho masculino, mientras que si = se=20 tiene como fuente del derecho la genealog=EDa materna, la = madre, en la=20 figura simb=F3lica que le hemos dado de la "relaci=F3n con = la otra", se=20 crea una subversi=F3n del orden simb=F3lico dado, del cual = el derecho es=20 una parte grande.

(*)=20 Introducci=F3n a un conversatorio organizado por la revista=20 Duoda (n=FAm. 8, 1992) en el que participaron, = adem=E1s,=20 Eulalia Lledo, Victoria Send=F3n, Monserrat Gunt=EDn, = Encarna Sanahuja,=20 entre otras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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