El
Subsidio Universal Garantizado es un ingreso pagado por el gobierno (o
por el estado, si se prefiere) a cada miembro de pleno derecho de la sociedad
incluso 1) si no quiere trabajar de forma remunerada, 2) sin tomar en
consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente
de sus otras posibles fuentes de renta, y 3) sin importar con quién
conviva.
La
denominación de Subsidio Universal Garantizado (SUG) no es aceptada
unánimemente por todos aquellos que han apoyado, criticado o discutido
esta propuesta social. En los libros y artículos que han tratado
del asunto pueden encontrarse diversas maneras de referirse a la misma
propuesta. He aquí sólo cuatro denominaciones: dividendo
social, renta básica, renta de ciudadanía, ingreso garantizado.
Ha añadido aún más confusión el que bajo la
misma denominación a menudo se hayan querido expresar propuestas
muy diferentes. Quizás empieza a ser el momento para unificar la
denominación. En inglés, la expresión más
empleada es basic income, y en francés las dos con mayor circulación
son revenue universelle y revenue de citoyenneté.
Hace
menos de un año, en el territorio del Reino de España no
era posible encontrar alguna referencia al SUG en los medios de comunicación
más potentes. Ahora (escribo estas líneas en el mes de abril
del año 2000) no es infrecuente poder escuchar algún programa
de radio o leer algún artículo de los grandes periódicos
donde el SUG (con éste u otro nombre, según ya se ha explicado
algo más arriba) tenga un pequeño espacio. Esta constatación
creo que valía la pena hacerla porque sugiere que el SUG es una
propuesta cada vez menos desconocida en nuestro entorno más cercano.
Valgan los dos ejemplos siguientes. El primero es de Fernando Savater:
"La
posibilidad de una renta básica de ciudadanía, entendida
como un derecho social para todos, y no como mero subsidio ante la adversidad,
es uno de los ideales que pueden movilizar en los próximos años
tanto las conciencias éticas como los proyectos políticos"
[1].
El
segundo ejemplo, no de un periódico diario pero sí de un
influyente mensual, es el de Ignacio Ramonet:
"Es
necesario también imaginar una nueva distribución del trabajo
y de las rentas en una economía plural en la que el mercado ocupe
sólo una parte del espacio, con un sector solidario y un tiempo
libre cada vez más importante. Hay que establecer una renta mínima
incondicional para todos, concedida a todo individuo desde el nacimiento
sin condición alguna de situación familiar ni profesional.
Este principio, revolucionario, consiste en que se tiene derecho a esta
renta de existencia por el simple hecho de existir, y no para existir.
Su instauración se basa en la idea de que la capacidad productiva
de una sociedad es el resultado de todo el saber científico y técnico
acumulado por las generaciones anteriores. En efecto, los frutos de ese
patrimonio común han de revertir en el conjunto de individuos bajo
forma de una renta básica incondicionada. Debería ampliarse
a toda la humanidad, pues ya ahora el producto mundial equitativamente
distribuido bastaría para asegurar una vida confortable al conjunto
de todos los habitantes del planeta" [2].
Cuando
alguien tantea con cierta seriedad, por primera vez, la propuesta del
SUG normalmente sufre dos resistencias intelectuales. La primera es de
naturaleza ética o normativa, y puede expresarse con esta pregunta:
¿quien no quiera trabajar de forma remunerada en el mercado tiene
derecho a percibir una asignación incondicional? Y la segunda es
una resistencia intelectual exclusivamente técnica, según
la cual podría tratarse de una bonita idea pero completamente irrealizable,
y también puede ser expuesta interrogativamente: ¿es el
SUG una quimera? Vencer la primera resistencia no supone superar la segunda.
Ahora bien, si no se supera la primera resistencia ya no vale la pena
pasar a la siguiente. Dicho de otra forma: si no hay una buena fundamentación
normativa (o ética, si se quiere), ya no es necesario superar el
estudio técnico de su viabilidad. Parto de la convicción
siguiente: lo que es políticamente viable depende en gran medida
de lo que se ha demostrado que tiene una justificación ética.
El SUG supera ambas barreras: puede ser justificado normativamente y puede
ser implantado económicamente [3].
El
substrato del SUG puede ser resumido muy brevemente en dos pasos. Primer
paso: las economías más poderosas generan muchísima
riqueza y las no tan opulentas engendran menos, pero todas ocasionan abundancia
de pobreza. Ello no es la consecuencia de ninguna ley natural a la que
no sería razonable oponer resistencia (como irrazonable sería
resistirse a la evidencia de la ley de la gravedad, pongo por caso). La
pobreza es consecuencia, indirecta claro, de una opción social.
Como lo son fabricar armas, subir los tipos de interés o asignar
una partida de los Presupuestos Generales a la Casa Real. Y la pobreza
es mucho mayor de lo que la población poco informada está
dispuesta a admitir a bote pronto. La Unión Europea define a la
persona pobre como aquélla que recibe unos ingresos inferiores
a la mitad de la renta media del área geográfica de referencia.
Pues bien, de la población considerada legalmente española,
cerca de 40 millones, más de un 20 por ciento, es decir, alrededor
de 8 millones de personas, cae por debajo del umbral o línea de
la pobreza. Dicho de otra forma, actualmente más de 8 millones
de esta población recibe menos de 50.000 pesetas al mes, cantidad
redondeada que delimita el umbral de la pobreza. Todo esto es muy conocido
y no precisa de mayores comentarios. Segundo paso: ni las medidas tradicionales
indirectas ni las directas contra la pobreza son capaces de solucionar
el problema en sus dimensiones actuales. Llamo medidas tradicionales indirectas
contra la pobreza a: el crecimiento económico, la flexibilización
del mercado de trabajo y la reducción de jornada. Llamo medidas
tradicionales directas contra la pobreza a los subsidios condicionados
que conocemos.
El
SUG es una propuesta mucho mejor que cualquiera de las anotadas. Pero
además goza de más virtudes que no se circunscriben solamente
a la lucha contra la pobreza. De estas virtudes sólo queda espacio
para dejar apuntadas dos cuyas características son muy diferentes.
La
primera virtud: la propuesta del SUG ha motivado el florecimiento de otros
debates muy interesantes como es, señaladamente, el caso de la
concepción del trabajo. ¿Qué ha de entenderse por
trabajo? ¿Sólo aquella actividad que tiene una remuneración
en el mercado o también han de incluirse las actividades domésticas
y de voluntariado? Creo que está justificada esta definición:
actividad que produce un beneficio el cual es externo a la ejecución
misma de la actividad; este beneficio puede ser disfrutado por otros.
La
segunda virtud requerirá de algunas palabras más. La implantación
del SUG favorecería, más allá de cualquier duda razonable,
la expansión de la libertad como no-dominación de la ciudadanía.
La libertad como no-dominación es como ha entendido tradicionalmente
la libertad la tradición política republicana. Toda dominación
representa interferencia arbitraria, pero no toda interferencia (precisamente
el grupo de las no arbitrarias) representa dominación. La libertad
republicana entiende que Cristiano domina a Laico, si y sólo si
tiene cierto poder sobre Laico, y en particular, un poder de interferencia
arbitrariamente fundado. Más concretamente, Cristiano tiene poder
de dominación sobre Laico, en la medida que: 1) Tiene capacidad
de interferir, 2) De un modo arbitrario, y 3) En determinadas elecciones
que Laico pueda realizar. No toda interferencia es necesariamente arbitraria.
El republicanismo se opone a ésta segunda. Una interferencia arbitraria
lo es en tanto esté controlada por la voluntad de quien interfiere,
sin que éste se vea forzado a atender los intereses de las personas
que sufren la interferencia. Aunque Cristiano no interfiera nunca en Laico
(porque aquél es muy benevolente, o porque Laico es muy hábil
en la lisonja o por cualquier otro motivo), hay dominación si Cristiano
puede interferir a voluntad. Un amo de esclavos podía no interferir
en la vida de un determinado esclavo por el hecho, pongo por caso, de
ser muy bondadoso; pero tenía el poder de hacerlo: hay, pues, dominación.
La no-dominación, por el contrario, es la posición de que
disfruta una persona cuando vive en presencia de otras personas y, en
virtud de un diseño social, ninguna de ellas la domina. La dominación
es independiente de la benevolencia, capacidad de estrategia del dominado
o de cualquier otra habilidad que desemboque en la no interferencia del
dominador. La no-dominación es un ideal social muy exigente ya
que requiere que aquellas personas capaces de interferir arbitrariamente
en la vida de otra persona se vean impedidas de hacerlo. Lo que interesa
ahora de la teoría republicana es en que puede ver favorecidas
sus exigencias normativas una implantación del SUG. El republicanismo,
consecuente con su ideal de libertad como no-dominación, está
interesado con la independencia socioeconómica de toda la ciudadanía.
Independiente, esto es, sin dependencia de la beneficiencia o la caridad.
Es por ello que si un estado republicano está comprometido con
el progreso de la causa de la libertad como no-dominación entre
sus ciudadanos, estará interesado en una política que fomente
la independencia socioeconómica. Efectivamente, sin independencia
socioeconómica mis posibilidades de disfrutar de la libertad como
no-dominación se ven menguadas. Tanto en alcance como en intensidad.
La instauración de un SUG supondrían una independencia socioeconómica
mucho mayor que la actual para buena parte de la ciudadanía. La
libertad republicana, libertad como no-dominación, vería
extendida sus posibilidades. En alcance: más ámbitos de
libertad vetados hasta la mencionada implantación; en intensidad:
los ámbitos ya disfrutados se reforzarían. Apuntado lo cual,
debe añadirse para evitar alguna confusión innecesaria:
el republicanismo establece unos criterios normativos y por lo tanto marca
una discriminación, pero no comporta un recetario de políticas
específicas [4].
Si no estableciera ninguna discriminación no sería una teoría
normativa informativa (una teoría social normativa es informativa
si excluye mundos posibles como ético-socialmente indeseables;
y cuanto más excluya, más informativa será). Pero
podemos ir algo más lejos. El ideal republicano procurará
que las políticas específicas que provean a la ciudadanía
de determinadas necesidades lo sean como derechos, no a discrecionalidad
de un gobierno o de un grupo de funcionarios, pongamos por caso. Porque
se trata de evitar el establecimiento de algún otro tipo de dominación
en la forma de tratar las necesidades ciudadanas. Es otras palabras: se
trata de establecer alguna garantía constitucional de la provisión
de estas necesidades socioeconómicas. La existencia de un SUG,
garantizado constitucionalmente, proveería de un derecho de existencia
que añadiría alcance e intensidad a la libertad como no-dominación.
El
filósofo Schopenhauer dejó escrito que toda verdad pasa
por tres estadios: el primero consiste en el intento por parte de sus
opositores de ridiculizarla; el segundo, la de la virulencia crítica;
finalmente, llega a ser una verdad evidente por si misma. El SUG no es
una "verdad", pero es una buena propuesta que todavía
no ha llegado al tercer estadio.
Notas
[1]
El País, 2-1-2000.
[2]
Editorial de
Le Monde Diplomatique, enero de 2000.
[3]
He utilizado tres teorías liberales de la justicia diferentes para
realizar la justificación normativa del SUG en mi libro El derecho
a la existencia, Ariel, Barcelona, 1999. Las tres teorías, en un
orden político de derecha a izquierda siempre dentro del liberalismo,
son: la libertariana (Robert Nozick), la de la justicia como equidad (John
Rawls) y la de la libertad real (Philippe Van Parijs). También
indago (en el capítulo 3, que asimismo puede encontrarse, porque
fue reproducido íntegramente, en el número 105 de Hika de
finales de 1999) alguna relación del SUG con la teoría normativa
republicana. Teniendo en todo momento presente lo que Antoni Domènech
escribe en la presentación del mencionado libro: "Parece claro
que a la rearticulación de las líneas programáticas
y argumentatorias de la izquierda se ofrecen por lo pronto estas dos posibilidades:
o repensar y refinar el viejo y tradicional instrumento de la acción
político-administrativa democrática sobre la vida económica
y social, o pensar en vías distintas, en nuevos instrumentos promotores
de los valores socialistas tradicionales. Estas dos posibilidades no son
necesariamente excluyentes, es decir, que pueden acabar confluyendo; pero
hay que saber al menos que implican tareas distintas, y que por ahora,
señalan caminos distintos, tal vez con metas convergentes."
El republicanismo pertenecería a la primera "posibilidad",
el SUG a la segunda.
[4]
Philip Pettit, Republicanism. A Theory of Freedom and Government, OUP,
Oxford, 1997.