Consumo Ético y Vida Sencilla

Vivir con modestia, pensar con grandeza.   Downshifting.

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Subsidio Universal Garantizado (SUG)

Daniel Raventós

Se trata de una propuesta social sencilla, provocadora y buena que coloniza mentes a paso acelerado.

El Subsidio Universal Garantizado es un ingreso pagado por el gobierno (o por el estado, si se prefiere) a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso 1) si no quiere trabajar de forma remunerada, 2) sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, y 3) sin importar con quién conviva.

La denominación de Subsidio Universal Garantizado (SUG) no es aceptada unánimemente por todos aquellos que han apoyado, criticado o discutido esta propuesta social. En los libros y artículos que han tratado del asunto pueden encontrarse diversas maneras de referirse a la misma propuesta. He aquí sólo cuatro denominaciones: dividendo social, renta básica, renta de ciudadanía, ingreso garantizado. Ha añadido aún más confusión el que bajo la misma denominación a menudo se hayan querido expresar propuestas muy diferentes. Quizás empieza a ser el momento para unificar la denominación. En inglés, la expresión más empleada es basic income, y en francés las dos con mayor circulación son revenue universelle y revenue de citoyenneté.

Hace menos de un año, en el territorio del Reino de España no era posible encontrar alguna referencia al SUG en los medios de comunicación más potentes. Ahora (escribo estas líneas en el mes de abril del año 2000) no es infrecuente poder escuchar algún programa de radio o leer algún artículo de los grandes periódicos donde el SUG (con éste u otro nombre, según ya se ha explicado algo más arriba) tenga un pequeño espacio. Esta constatación creo que valía la pena hacerla porque sugiere que el SUG es una propuesta cada vez menos desconocida en nuestro entorno más cercano. Valgan los dos ejemplos siguientes. El primero es de Fernando Savater:

"La posibilidad de una renta básica de ciudadanía, entendida como un derecho social para todos, y no como mero subsidio ante la adversidad, es uno de los ideales que pueden movilizar en los próximos años tanto las conciencias éticas como los proyectos políticos" [1].

El segundo ejemplo, no de un periódico diario pero sí de un influyente mensual, es el de Ignacio Ramonet:

"Es necesario también imaginar una nueva distribución del trabajo y de las rentas en una economía plural en la que el mercado ocupe sólo una parte del espacio, con un sector solidario y un tiempo libre cada vez más importante. Hay que establecer una renta mínima incondicional para todos, concedida a todo individuo desde el nacimiento sin condición alguna de situación familiar ni profesional. Este principio, revolucionario, consiste en que se tiene derecho a esta renta de existencia por el simple hecho de existir, y no para existir. Su instauración se basa en la idea de que la capacidad productiva de una sociedad es el resultado de todo el saber científico y técnico acumulado por las generaciones anteriores. En efecto, los frutos de ese patrimonio común han de revertir en el conjunto de individuos bajo forma de una renta básica incondicionada. Debería ampliarse a toda la humanidad, pues ya ahora el producto mundial equitativamente distribuido bastaría para asegurar una vida confortable al conjunto de todos los habitantes del planeta" [2].

Cuando alguien tantea con cierta seriedad, por primera vez, la propuesta del SUG normalmente sufre dos resistencias intelectuales. La primera es de naturaleza ética o normativa, y puede expresarse con esta pregunta: ¿quien no quiera trabajar de forma remunerada en el mercado tiene derecho a percibir una asignación incondicional? Y la segunda es una resistencia intelectual exclusivamente técnica, según la cual podría tratarse de una bonita idea pero completamente irrealizable, y también puede ser expuesta interrogativamente: ¿es el SUG una quimera? Vencer la primera resistencia no supone superar la segunda. Ahora bien, si no se supera la primera resistencia ya no vale la pena pasar a la siguiente. Dicho de otra forma: si no hay una buena fundamentación normativa (o ética, si se quiere), ya no es necesario superar el estudio técnico de su viabilidad. Parto de la convicción siguiente: lo que es políticamente viable depende en gran medida de lo que se ha demostrado que tiene una justificación ética. El SUG supera ambas barreras: puede ser justificado normativamente y puede ser implantado económicamente [3].

El substrato del SUG puede ser resumido muy brevemente en dos pasos. Primer paso: las economías más poderosas generan muchísima riqueza y las no tan opulentas engendran menos, pero todas ocasionan abundancia de pobreza. Ello no es la consecuencia de ninguna ley natural a la que no sería razonable oponer resistencia (como irrazonable sería resistirse a la evidencia de la ley de la gravedad, pongo por caso). La pobreza es consecuencia, indirecta claro, de una opción social. Como lo son fabricar armas, subir los tipos de interés o asignar una partida de los Presupuestos Generales a la Casa Real. Y la pobreza es mucho mayor de lo que la población poco informada está dispuesta a admitir a bote pronto. La Unión Europea define a la persona pobre como aquélla que recibe unos ingresos inferiores a la mitad de la renta media del área geográfica de referencia. Pues bien, de la población considerada legalmente española, cerca de 40 millones, más de un 20 por ciento, es decir, alrededor de 8 millones de personas, cae por debajo del umbral o línea de la pobreza. Dicho de otra forma, actualmente más de 8 millones de esta población recibe menos de 50.000 pesetas al mes, cantidad redondeada que delimita el umbral de la pobreza. Todo esto es muy conocido y no precisa de mayores comentarios. Segundo paso: ni las medidas tradicionales indirectas ni las directas contra la pobreza son capaces de solucionar el problema en sus dimensiones actuales. Llamo medidas tradicionales indirectas contra la pobreza a: el crecimiento económico, la flexibilización del mercado de trabajo y la reducción de jornada. Llamo medidas tradicionales directas contra la pobreza a los subsidios condicionados que conocemos.

El SUG es una propuesta mucho mejor que cualquiera de las anotadas. Pero además goza de más virtudes que no se circunscriben solamente a la lucha contra la pobreza. De estas virtudes sólo queda espacio para dejar apuntadas dos cuyas características son muy diferentes.

La primera virtud: la propuesta del SUG ha motivado el florecimiento de otros debates muy interesantes como es, señaladamente, el caso de la concepción del trabajo. ¿Qué ha de entenderse por trabajo? ¿Sólo aquella actividad que tiene una remuneración en el mercado o también han de incluirse las actividades domésticas y de voluntariado? Creo que está justificada esta definición: actividad que produce un beneficio el cual es externo a la ejecución misma de la actividad; este beneficio puede ser disfrutado por otros.

La segunda virtud requerirá de algunas palabras más. La implantación del SUG favorecería, más allá de cualquier duda razonable, la expansión de la libertad como no-dominación de la ciudadanía. La libertad como no-dominación es como ha entendido tradicionalmente la libertad la tradición política republicana. Toda dominación representa interferencia arbitraria, pero no toda interferencia (precisamente el grupo de las no arbitrarias) representa dominación. La libertad republicana entiende que Cristiano domina a Laico, si y sólo si tiene cierto poder sobre Laico, y en particular, un poder de interferencia arbitrariamente fundado. Más concretamente, Cristiano tiene poder de dominación sobre Laico, en la medida que: 1) Tiene capacidad de interferir, 2) De un modo arbitrario, y 3) En determinadas elecciones que Laico pueda realizar. No toda interferencia es necesariamente arbitraria. El republicanismo se opone a ésta segunda. Una interferencia arbitraria lo es en tanto esté controlada por la voluntad de quien interfiere, sin que éste se vea forzado a atender los intereses de las personas que sufren la interferencia. Aunque Cristiano no interfiera nunca en Laico (porque aquél es muy benevolente, o porque Laico es muy hábil en la lisonja o por cualquier otro motivo), hay dominación si Cristiano puede interferir a voluntad. Un amo de esclavos podía no interferir en la vida de un determinado esclavo por el hecho, pongo por caso, de ser muy bondadoso; pero tenía el poder de hacerlo: hay, pues, dominación. La no-dominación, por el contrario, es la posición de que disfruta una persona cuando vive en presencia de otras personas y, en virtud de un diseño social, ninguna de ellas la domina. La dominación es independiente de la benevolencia, capacidad de estrategia del dominado o de cualquier otra habilidad que desemboque en la no interferencia del dominador. La no-dominación es un ideal social muy exigente ya que requiere que aquellas personas capaces de interferir arbitrariamente en la vida de otra persona se vean impedidas de hacerlo. Lo que interesa ahora de la teoría republicana es en que puede ver favorecidas sus exigencias normativas una implantación del SUG. El republicanismo, consecuente con su ideal de libertad como no-dominación, está interesado con la independencia socioeconómica de toda la ciudadanía. Independiente, esto es, sin dependencia de la beneficiencia o la caridad. Es por ello que si un estado republicano está comprometido con el progreso de la causa de la libertad como no-dominación entre sus ciudadanos, estará interesado en una política que fomente la independencia socioeconómica. Efectivamente, sin independencia socioeconómica mis posibilidades de disfrutar de la libertad como no-dominación se ven menguadas. Tanto en alcance como en intensidad. La instauración de un SUG supondrían una independencia socioeconómica mucho mayor que la actual para buena parte de la ciudadanía. La libertad republicana, libertad como no-dominación, vería extendida sus posibilidades. En alcance: más ámbitos de libertad vetados hasta la mencionada implantación; en intensidad: los ámbitos ya disfrutados se reforzarían. Apuntado lo cual, debe añadirse para evitar alguna confusión innecesaria: el republicanismo establece unos criterios normativos y por lo tanto marca una discriminación, pero no comporta un recetario de políticas específicas [4]. Si no estableciera ninguna discriminación no sería una teoría normativa informativa (una teoría social normativa es informativa si excluye mundos posibles como ético-socialmente indeseables; y cuanto más excluya, más informativa será). Pero podemos ir algo más lejos. El ideal republicano procurará que las políticas específicas que provean a la ciudadanía de determinadas necesidades lo sean como derechos, no a discrecionalidad de un gobierno o de un grupo de funcionarios, pongamos por caso. Porque se trata de evitar el establecimiento de algún otro tipo de dominación en la forma de tratar las necesidades ciudadanas. Es otras palabras: se trata de establecer alguna garantía constitucional de la provisión de estas necesidades socioeconómicas. La existencia de un SUG, garantizado constitucionalmente, proveería de un derecho de existencia que añadiría alcance e intensidad a la libertad como no-dominación.

El filósofo Schopenhauer dejó escrito que toda verdad pasa por tres estadios: el primero consiste en el intento por parte de sus opositores de ridiculizarla; el segundo, la de la virulencia crítica; finalmente, llega a ser una verdad evidente por si misma. El SUG no es una "verdad", pero es una buena propuesta que todavía no ha llegado al tercer estadio.

Notas

[1] El País, 2-1-2000.

[2] Editorial de Le Monde Diplomatique, enero de 2000.

[3] He utilizado tres teorías liberales de la justicia diferentes para realizar la justificación normativa del SUG en mi libro El derecho a la existencia, Ariel, Barcelona, 1999. Las tres teorías, en un orden político de derecha a izquierda siempre dentro del liberalismo, son: la libertariana (Robert Nozick), la de la justicia como equidad (John Rawls) y la de la libertad real (Philippe Van Parijs). También indago (en el capítulo 3, que asimismo puede encontrarse, porque fue reproducido íntegramente, en el número 105 de Hika de finales de 1999) alguna relación del SUG con la teoría normativa republicana. Teniendo en todo momento presente lo que Antoni Domènech escribe en la presentación del mencionado libro: "Parece claro que a la rearticulación de las líneas programáticas y argumentatorias de la izquierda se ofrecen por lo pronto estas dos posibilidades: o repensar y refinar el viejo y tradicional instrumento de la acción político-administrativa democrática sobre la vida económica y social, o pensar en vías distintas, en nuevos instrumentos promotores de los valores socialistas tradicionales. Estas dos posibilidades no son necesariamente excluyentes, es decir, que pueden acabar confluyendo; pero hay que saber al menos que implican tareas distintas, y que por ahora, señalan caminos distintos, tal vez con metas convergentes." El republicanismo pertenecería a la primera "posibilidad", el SUG a la segunda.

[4] Philip Pettit, Republicanism. A Theory of Freedom and Government, OUP, Oxford, 1997.

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