La
pretensión de este texto no es otra que la de explorar el vínculo
existente entre libertades políticas, por un lado, y propiedad,
por el otro, una propiedad que debe ser entendida como independencia
socioeconómica, como independencia material con respecto a los
demás. Y, más concretamente, la de analizar en qué
sentido una Renta Básica de ciudadanía podría ayudar
a conseguir dicha independencia socioeconómica. En otras palabras,
nuestro objetivo es examinar si la Renta Básica constituye un
buen instrumento para garantizar la existencia ciudadana. En este sentido,
conviene tener presente, como telón de fondo del análisis
que se realizará, el hilo conductor que opera entre dos realidades
aparentemente tan alejadas, en el tiempo y en lo que respecta a la sensibilidad
desde la que nacen, como lo son la apuesta político-institucional
del magistral crítico de la democracia Aristóteles, partidario
de excluir a los pobres de la ciudadanía, y la articulación,
durante el siglo XIX, del socialismo político, radicalmente democrático
no tanto en el sentido etimológico del término, como en
el sentido que se le ha dado históricamente, esto es, como gobierno
de los pobres unos pobres que, por otro lado,
son, más que nunca, mayoría - [1]
Libertad y propiedad
Por
un lado, plantea Aristóteles la conveniencia de excluir a los
pobres, a los no propietarios, de la polis. No tiene sentido sostiene
el Estagirita- pretender que individuos que no tienen la subsistencia
material asegurada y que, por lo tanto, dependen del permiso
de otros para vivir [2]
porque están sometidos a la discrecionalidad más
arbitraria por parte de quienes los han de contratar, puedan desarrollar
una vida política libre de chantajes y, al fin y al cabo, pensar
con auténtica independencia de juicio. No tiene sentido pretender,
en último término, que estos individuos puedan cultivar
las virtudes y ser lo que pueden ser: realizarse,
entre otras cosas en tanto que ciudadanos.
Por el otro lado, veintitrés siglos más tarde, los communards
los comunistas, podría decirse- del París
de 1871, tal y como los fotografía Marx, subrayan la necesidad
de asumir que el viejo esquema de Sieyés era demasiado simple:
el llamado tercer estado la sociedad civil, en definitiva-
había quedado escindido en dos segmentos, el de unos burgueses
industriales realmente libres, por un lado, y, por el otro, el de un
auténtico ejército de trabajadores asalariados aunque
tampoco en todos los casos- sin recursos y, por tanto, dependientes
de la arbitrariedad de los propietarios. En este sentido, tras la Comuna
de París latía el reclamo, por parte de esta parte más
desfavorecida del tercer estado de Sieyés, de unos derechos económicos
y sociales de ciudadanía- sin los cuales las libertades
formales conquistadas en Francia entre 1789 y 1848 eran vistas como
puro papel mojado.
Recordemos la aseveración de Marx recogida en la nota 2: [...]
el hombre que no dispone de más propiedad
que su fuerza de trabajo ha de ser, de forma necesaria, en cualquier
estado social y de civilización, esclavo de otros hombres, de
aquéllos que se han adueñado de las condiciones materiales
de trabajo. Y no podrá trabajar ni, por lo tanto, vivir, si no
es con su permiso. Las resonancias republicanas de tales
afirmaciones resultan muy claras: la asunción de la necesidad
de la propiedad para poder hablar de una noción no vacía,
no banalizada de libertad aparece de un modo diáfano. No resulta
ninguna novedad afirmar que la esencial vulnerabilidad de los trabajadores
asalariados fue siempre algo de especial interés en las preocupaciones
políticas de Marx.
En definitiva, parece que el republicanismo histórico ha tenido
siempre claro que hablar de ciudadanía sin tomar
en consideración las condiciones materiales de los supuestos
ciudadanos puede empujar hacia un auténtico callejón
sin salida o, simplemente, tratarse de un ejercicio de mera palabrería.
En ningún caso se afirma con lo que se ha planteado hasta el
momento que la participación política y la virtud
cívica por utilizar terminología propia de
la tradición republicana- a ella asociada sean realidades imposibles
sin la propiedad, sin la independencia material. Sin ir más lejos,
el grueso de la historia del movimiento obrero, los sujetos activos
del cual se han hallado siempre amenazados por una más que posible
carestía de recursos básicos, obligaría a poner
en tela de juicio una afirmación de este tipo. Lo que se pretende
subrayar es, sencillamente, la existencia de un vínculo causal
que hay que atender con especial esmero. En efecto, existe una fuerte
correlación entre la propiedad, entendida como independencia
material [3] -más
adelante se analizará cómo puede concretarse dicha propiedad-
y la posibilidad de una plena inclusión en la ciudadanía.
En otras palabras, lo que se pretende es destacar la importancia de
manejar cierta idea de propiedad para hablar de libertades individuales
en un sentido no vacuo del término.
Dicho de forma sucinta: esto es así porque
esta independencia material otorga a los individuos el poder de negociación
necesario para poder llevar a cabo de forma efectiva los planes de vida
propios y, de este modo, evitar la posibilidad de quedar convertidos
en meros instrumentos de terceros. Y todo ello, mirando de frente
a los demás (Pettit, 1999). En
definitiva, esta independencia material confiere a los individuos el
poder de negociación necesario para hacer realidad la máxima
kantiana según la cual el hombre debe ser un fin en sí
mismo y, por tanto, no debe ser tratado como un instrumento.
[4]
Propiedad
como poder de negociación
Pero,
¿cómo se concreta dicho poder de negociación? Cabe
tomar como referencia la útil distinción de Elster (1991),
para quien los principales factores determinantes de la fuerza negociadora
son los tres siguientes: en primer lugar, las preferencias temporales
dicho de otro modo, la valoración que hacen los individuos
del paso del tiempo-; en segundo lugar, la aversión o propensión
a correr riesgos; y, finalmente, los recursos de partida con que los
individuos cuentan los valores de desacuerdo, dicho
en la terminología propia de la teoría microeconómica-:
lo que nos queda si se rompen las negociaciones.[5]
¿Qué debe entenderse por preferencias temporales?
No es difícil imaginar la situación de un joven falto
de recursos al que la urgencia para resolver su situación de
inestabilidad económica y vital- lo empuje a atar precipitadamente
acuerdos que no lo beneficien en absoluto. En palabras de Elster (1991:
95), el resultado [de una negociación] favorece a la parte
menos impaciente, que puede decir de manera creíble que no le
importa esperar. Dicho a la inversa y con un ejemplo que puede
resultar clarificador: el hecho de que un licenciado en Sociología
conceda muestras de urgencia anima al empresario que lo quiere contratar,
a través de una empresa de trabajo temporal, para efectuar encuestas
en unas condiciones laborales escandalosas a hacerle una oferta a la
baja, convencido de que el joven sociólogo preferirá esta
oferta mala hoy, a alargar el proceso de negociación
en favor de posibles futuras mejores ofertas. En definitiva, la paciencia,
la capacidad de espera constituye un factor clave para una posición
negociadora convincente.
Parece razonable imaginar también que este mismo joven se mostrará
menos dispuesto a correr riesgos en el proceso de negociación.
Evitará, por ejemplo, apostar temporalmente por formas de trabajo
alternativas que impliquen el consumo de ciertos ahorros que haya podido
acumular. Si bien es cierto que tiene poco que perder, la desaparición
de cierto cojín mínimo de recursos que haya podido articular
para su seguridad económica puede resultar especialmente trágica.
Pues bien, en este punto cabe señalar que ciertos resultados
de la teoría social establecen, en relación con la actitud
ante el riesgo, que un excesivo conservadurismo por parte de los contendientes
en la mesa de negociación tiende a constreñir su conjunto
de resultados favorables (Elster, 1991).
Finalmente, resulta evidente que no es lo mismo romper unas negociaciones
laborales con unos recursos considerables a nuestra disposición,
que hacerlo sin contar con ningún tipo de sostén con
unos valores de desacuerdo bajos, según la terminología
propia de la teoría económica-. Es precisamente en esta
dirección en la que cabe entender la importancia de las cajas
de resistencia de los sindicatos, creadas con el objetivo de asegurar
el sostenimiento material de los trabajadores en caso de rompimiento
de negociaciones y de huelgas de larga duración [6].
Si el joven en cuestión se halla totalmente falto de recursos
propios que puedan asegurar su sostén material durante un período
de tiempo significativo, difícilmente podrá negarse a
propuestas que realmente no le convengan.
¿Puede actuar la Renta Básica precisamente como caja
de resistencia? Dicho en términos más generales,
¿puede conferir una Renta Básica al joven del ejemplo
una mayor fuerza negociadora? Antes de responder a estas dos preguntas,
debemos precisar qué entendemos por Renta Básica [7].
Una
definición comentada de Renta Básica
Utilizaremos,
por clara y comprensiva, la siguiente definición: Renta Básica
es un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de
la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar
en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente
de cuáles puedan ser sus otras posibles fuentes de renta, y sin
importar con quien conviva [8].
Un ingreso pagado por el Estado. El término Estado
puede hacer referencia aquí a una institución jurídico-política
de ámbito geográfico superior al de los estados-nación
actualmente existentes incluyan éstos a su vez sólo
a una nación o a más de una, como sería este último
el caso del Reino de España-; o puede referirse a ámbitos
jurídico-políticos menores que el del estado-nación:
comunidades autónomas, por ejemplo. Aquí no nos estamos
refiriendo a la idoneidad del ámbito geográfico para la
aplicación de la Renta Básica, sino a que su pago puede
ser diseñado por distintos niveles de la administración
pública: Unión Europea, gobierno central o gobiernos autonómicos.
A cada miembro de pleno derecho de la sociedad. En otras
palabras, a todo miembro de la ciudadanía del espacio geográfico
considerado. Si los residentes han de percibir o no la Renta Básica
es algo que ha suscitado cierta polémica. Somos de la opinión
de que los residentes también deberían percibir la Renta
Básica, con la condición adicional, si se quiere, de un
tiempo mínimo de residencia continuada. Sea como sea, y pese
a que en los distintos modelos de financiación de la Renta Básica
se observen variaciones por lo que respecta a la cuantía por
ejemplo, en algunos de ellos se proponen distintas cantidades según
las edades, y en otros se discute la necesidad o no de incluir a los
menores-, la Renta Básica defendida en todos los casos constituye
una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente
-no por núcleos familiares, por ejemplo- y de forma universal,
esto es, sin quedar condicionada al hecho de caer en determinados niveles
de pobreza, por ejemplo.
Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada. Muy a
menudo se interpreta trabajo como sinónimo de trabajo
remunerado o empleo [9].
En otros escritos ya hemos desarrollado nuestra opinión al respecto,
pero sirva ahora un breve resumen de tales materiales. El trabajo puede
ser definido como una actividad que produce un beneficio que es externo
a la ejecución misma de la actividad, beneficio que puede ser
disfrutado por otros [10].
El trabajo asalariado constituye un subconjunto del que incluye todos
los tipos de trabajo. En efecto, el trabajo asalariado, en consonancia
con la estipulación del trabajo que se ha hecho, no es más
que una de las posibles formas de trabajo. Muy importante, ciertamente,
pero sólo una forma más de trabajo. Considerar que el
trabajo asalariado constituye el único tipo de trabajo significa
establecer que otras actividades, tan importantes como el trabajo doméstico
o el trabajo voluntario no remunerado, no son trabajo. En realidad,
si el trabajo asalariado o por cuenta ajena fuese considerado la única
actividad digna de ser incluida en la definición de trabajo,
nos veríamos forzados a realizar la injustificada afirmación
según la cual en el espacio económico del Reino de España,
en la actualidad, sólo hay entre un 35 y un 40 % de la población
trabajando. Lógicamente, de aquí se podría
inferir que el restante 60 o 65 % de la población no trabaja.
Con todo, existen buenas razones para afirmar que resulta más
adecuada una clasificación del trabajo que distinga entre los
siguientes tipos de trabajo: 1) trabajo con remuneración en el
mercado; 2) trabajo doméstico; y 3) trabajo voluntario [11].
Queda claro, pues, que no estar realizando un trabajo remunerado no
equivale a no estar desempeñando trabajo alguno, puesto que puede
ser que se esté realizando trabajo doméstico o trabajo
voluntario. Por otro lado, divagar sobre la ordinalidad -y no digamos
sobre la cardinalidad- de la utilidad social de distintos trabajos constituye
un ejercicio extremadamente difícil e infecundo [12].
En cualquier caso, lo que debe tenerse presente es el hecho de que afirmar
que la Renta Básica sería percibida por todo miembro de
pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere trabajar de
forma remunerada no equivale a postular que la mayor parte de
la población que no trabajase remuneradamente no estuviera realizando
alguna actividad propia de alguno de los otros dos tipos de trabajo
señalados, el doméstico y el voluntario.
Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho
de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser sus otras
posibles fuentes de renta. A diferencia de los subsidios condicionados
-a un determinado nivel de pobreza-, la Renta Básica la recibiría
tanto un rico como un pobre, tanto un broker forrado de euros como un
indigente de los barrios más pobres de cualquier ciudad. Este
hecho, que puede resultar chocante a los que se aproximen por primera
vez a la propuesta de la Renta Básica, cuenta con diversas justificaciones,
unas de tipo normativo y otras de tipo técnico-administrativo,
que han sido desarrolladas en otros lugares [13].
No estará de más, sin embargo, ofrecer algunas breves
indicaciones al respecto.
En primer lugar, y en relación con las razones de tipo normativo
que se han aducido en favor de la universalidad de la Renta Básica,
cabe señalar que si ésta es concebida como un derecho
de ciudadanía, como implícitamente puede desprenderse
de la definición que se ha puesto sobre la mesa, se excluye toda
condición adicional relativa, por ejemplo, a la riqueza, al sexo
o al nivel de competencia de los individuos. Permitámonos una
analogía que puede resultar clarificadora: tampoco el derecho
ciudadano al sufragio universal impone condiciones adicionales a las
de ciudadanía.
En segundo lugar y con ello se abordan ya algunos de los argumentos
de tipo técnico que han venido a sostener la incondicionalidad
de la Renta Básica-, es preciso hacer constar que la asunción
de la estigmatización que conlleva la percepción de los
subsidios condicionados- de pobreza anima a apostar por subsidios
universales que se hallen garantizados de modo incondicional. Técnicamente,
los subsidios condicionados requieren, debido precisamente a su carácter
condicional, controles administrativos que, incluso en el caso de funcionar
bien, esto es, sin corruptelas añadidas, resultan muy costosos.
Sin embargo, aun admitiendo todo lo apuntado hasta aquí, todavía
podría haber quien considerase intuitivamente inadmisible darle
a un rico acaudalado una Renta Básica. De hecho, si se asume
que la distribución de la renta no se vería alterada con
respecto a la situación actual y que, además, habría
que añadir una Renta Básica, tal reticencia tendría
todo el sentido del mundo. Pero no es éste el caso. Todas -o
casi todas- las propuestas solventes de financiación de una Renta
Básica apuntan a una integración de dicha medida en el
seno del sistema fiscal que se da de forma tal que la cantidad de recursos
sustraída finalmente a los más ricos resulta netamente
superior a la que reciben como Renta Básica [14].
En otras palabras, los más pobres siempre ganan con la Renta
Básica, mientras que los más ricos siempre pierden [15].
Sin importar con quien conviva. Aunque existen algunas propuestas
que introducen una Renta Básica por hogar con el objetivo de
no penalizar a la cada vez mayor porción de la población
de mayor edad que vive sola, el hecho de que la Renta Básica
sea individual hace que su percepción sea completamente independiente
de la forma de convivencia elegida: pareja heterosexual tradicional,
pareja homosexual, agrupación de miembros de distintas generaciones
en el mismo hogar, grupo de amigos, etc.
Realizada la explicación de nuestra definición de Renta
Básica, nos hallamos en condiciones de recuperar las dos preguntas
planteadas más arriba. Recordémoslas. ¿Puede actuar
la Renta Básica precisamente como caja de resistencia?
En términos más generales, ¿puede conferir una
Renta Básica al joven del ejemplo una mayor fuerza negociadora?
Parece razonable pensar que la seguridad en los ingresos que la garantía
de una Renta Básica supondría impediría que los
trabajadores se viesen impelidos a aceptar una oferta de trabajo de
cualquier condición. Dicho en términos más precisos,
desde el momento en que su salida del mercado de trabajo su posición
de retirada o fallback position- resultara practicable, la relación
laboral se mostraría menos coercitiva (Francisco, 2001).
En definitiva, parece evidente que la seguridad por lo que respecta
a la continuidad de unos ingresos básicos, que una Renta Básica
garantiza por definición, haría posible no sólo
negarse de forma efectiva y convincente a aceptar situaciones alienantes,
de forma que se reduciría la dominación de unos individuos
por parte de otros, sino también plantearse formas alternativas
de organización del trabajo que permitieran aspirar a grados
de realización personal más elevados. Por todo ello, cabe
presentar la Renta Básica como un instrumento altamente valioso
para aumentar la libertad como no-dominación de los individuos,
para asegurar la libertad de cada cual para articular de forma autónoma
unos planes de vida propios sin que instancias externas puedan interferir
en ello de forma arbitraria [16].
Renta
Básica y coherencia de las trayectorias profesionales y personales
A
menudo se habla de la importancia de la coherencia de las trayectorias
profesionales, ya que ésta ha de permitir concebir con cierto
sentido la posibilidad de articular las identidades profesionales y,
con ellas, las identidades personales y las morales, al fin y
al cabo-; en definitiva, de la importancia para los individuos de encontrarse
en condiciones de dar una respuesta coherente a la difícil pregunta
del qué soy [17].
No es necesario alinearse entre los que aseguran que la respuesta a
la pregunta del qué soy del quién
soy- tenga que venir exclusivamente de la esfera del trabajo para
asumir la importancia del hecho de que una Renta Básica, desde
el momento en que aseguraría ciertos niveles de seguridad en
los ingresos, permitiría que pudiese plantearse la posibilidad
de ciertas formas de contratación basadas en criterios
de flexibilidad sin pérdida de seguridad, por ejemplo- que facilitarían
mayores dosis de autorrealización por parte de los trabajadores.
Tal y como plantea Pinilla (2002), con una Renta Básica seguiría
vivo el problema esencial relativo a la asignación de recursos
escasos susceptibles de usos alternativos que se ha utilizado tradicionalmente
para definir el objeto de estudio de la economía. Pero en una
sociedad con la existencia garantizada, el recurso genuinamente escaso
sería el tiempo [18].
Y, en concreto, el tiempo entendido como tiempo de vida de calidad.
En efecto, una consecuencia de la introducción de una Renta Básica
de nivel suficiente sería la disminución del atractivo
del salario como incentivo fundamental para trabajar. Es dable pensar
que, con una Renta Básica, los motivos para trabajar en una u
otra actividad tendrían que ver, cada vez más, con las
preferencias personales, y menos con la remuneración esperada.
De este modo, la extensión de una Renta Básica favorecería
especialmente el fomento del trabajo a tiempo parcial, de la autoocupación
y de las empresas de propiedad cooperativa, entre otras formas de organización
del trabajo y de la producción. Con las formas de organización
jerárquicas y autoritarias que caracterizan buena parte de las
grandes empresas actuales y sin introducir cambios significativos en
las condiciones de trabajo, sería difícil retener a los
trabajadores en las ocupaciones actualmente mayoritarias (Pinilla, 2002).
Con todo, con una Renta Básica se tendería hacia una mejor
división y especialización del trabajo, así como
hacia mayores niveles de libertad a la hora de enfocar y planificar
la actividad productiva de acuerdo con las propias disposiciones, capacitaciones
e intereses, vocaciones y ambiciones; de acuerdo, en definitiva, con
la propia decisión de cada cual acerca de cómo quiere
autorrealizarse (Gargarella, 1995; Van Parijs, 1996; Pinilla, 2001).
En este punto, sin embargo, conviene clarificar qué tipo de flexibilidad
se está barajando. Bajo la perspectiva que hemos manejado, con
una Renta Básica las fórmulas contractuales como el trabajo
a tiempo parcial no han de ser entendidas como una claudicación
por parte de los trabajadores frente a políticas laborales como
las que cierta izquierda española, por ejemplo, ha combatido
desde principios de la década de 1990, sino como la manifestación
inequívoca de un logro: el de la seguridad en los ingresos de
los trabajadores y, de resultas de ésta, el de la posibilidad
de plantearse fórmulas contractuales más flexibles con
vistas a unos mayores niveles de realización personal no sólo
en el ámbito del trabajo remunerado- sino también
en el resto de esferas de la vida cotidiana (Raventós, Noguera
y Casassas, 2002; Red Renta Básica, 2002).
Un ejemplo extraído de una proyección hecha a partir de
ciertas pautas de la vida cotidiana actual de los jóvenes o
de ciertos grupos de jóvenes, cabría matizar- bastará
para clarificar este punto. Poder agregar cuatro rentas básicas
de 350 euros [19] mensuales
cada una de ellas y, de este modo, poder emanciparse del hogar paterno;
y, a la vez, poder compaginar un trabajo a media jornada en condiciones
dignas con cierta vida asociativa o con cierta actividad creativa o
del tipo que sea constituye un ejemplo, si se quiere, un tanto tópico,
pero sin duda altamente ilustrativo de un posible cambio en las formas
de gestión del tiempo y en la organización del trabajo
y del ocio que puede ser de una hondísima importancia social
y política.
Conclusiones:
poder de negociación y ciudadanía
Éste
es, pues, el auténtico alcance de la propuesta de la Renta Básica.
Retrocedamos hasta los niveles de abstracción con los que se
ha abierto el presente análisis: ¿podemos entender la
seguridad en los ingresos que confiere una Renta Básica como
condición necesaria de la propia ciudadanía?
La incondicionalidad con que se percibe la Renta Básica supone
un salto cualitativo considerable con respecto a la situación
actual. En efecto, si la Renta Básica se
percibe de forma incondicional es porque la seguridad en los ingresos
pasa a ser vista como un derecho de ciudadanía, un derecho por
el cual cualquier ciudadano pasa a ser propietario propietario
de su propia vida- (Raventós y Casassas, 2002),
tal y como ocurría en los esquemas tanto de Aristóteles
como del pensamiento socialista que iba adquiriendo madurez durante
la segunda mitad del siglo XIX.
Y esta incondicionalidad con que se percibe la Renta Básica no
constituye sólo una respuesta a las dificultades técnicas
de los subsidios condicionados cabe recordar otra vez el problema
de la llamada trampa de la pobreza a la que conducen los
subsidios condicionados, los cuales desincentivan la ocupación
y estimulan la economía sumergida: trabajo menos porque
no quiero perder el subsidio de paro-. La universalidad de la
Renta Básica va más allá. La universalidad de la
Renta Básica debe entenderse como una respuesta ante la evidencia
de esa fractura del tercer estado que Sieyés no contempló
y que Marx trató magistralmente: su escisión entre un
grupo de burgueses propietarios, realmente libres, y otro grupo formado
por los proletarios, por los trabajadores asalariados, por los individuos
dependientes, por los que viven con permiso de otros, en
último término. En este sentido, la
garantía incondicional de una Renta Básica, que es la
garantía de la seguridad económica para decir que
no, permitiría el tránsito de un esquema de derechos
formalmente garantizados a otro que bascule alrededor de la noción
de libertad real y que, con ella, garantice que los derechos formales
devengan reales para todos los individuos, sin distinción alguna,
y actúe como muro de contención con respecto a cualquier
forma de dominación que se pueda dar en el seno de la sociedad
civil. Y esto, desde una óptica política, no es poca cosa:
se trata de que todos los individuos -toda la sociedad civil- sean realmente
libres [20].
En efecto, bajo tal perspectiva, el hecho de que la Renta Básica
garantice la seguridad económica ex-ante y no ex-post así
es como funcionan hoy buena parte de los sistemas de garantía
de ingresos y de protección social: entran en acción una
vez que se ha puesto de manifiesto la situación de pobreza que
se debe combatir- presenta un buen número de ventajas de tipo
técnico que ya han sido apuntadas; pero, sobre todo, tiene un
significado ético, sociológico y político de gran
profundidad.
Notas
[1]
Que hoy los pobres son mayoría quizá no sea algo controvertido;
que cada vez hay más pobres, quizás tampoco; pero que
cada vez haya más diferencias entre ricos y pobres posiblemente
no sea algo comúnmente aceptado. Sin embargo, nosotros estamos
firmemente convencidos de que así es. Algunos datos apuntalan
esta convicción. Los 84 individuos más ricos del mundo
poseen una riqueza que excede el PIB de China, un país de 1.300
millones de habitantes. En 1998, Michael Eisner, director general de
Disney, cobraba 576,6 millones de dólares, lo que representaba
25.070 veces el ingreso medio de los trabajadores de esta misma empresa.
Ese mismo año, un solo ciudadano de Estados Unidos, Bill Gates,
disponía de más riqueza que el 45 % de los hogares de
aquel país (Too Much, invierno de 1999; The Nation, 19 de julio
de 1999). Actualmente, el 5 % de los hogares con mayor poder adquisitivo
de Estados Unidos dispone de casi el 50 % de la renta nacional. Mientras
tanto, 80 países en el mundo cuentan con una renta per cápita
inferior a la que tenían hace una década. La mitad de
nuestra especie, la mitad más desheredada y vulnerable, 3.000
millones de personas, vive con menos de 2 dólares al día
y, de éstos, 1.300 millones lo hacen con menos de 1 dólar
diario. El economista norteamericano Robert Frank (1999)explica que,
del conjunto de la ciudadanía de su país, el 1 % más
rico se embolsó el 70 % de toda la riqueza generada desde mediados
de la década de 1970. Para el Reino de España no hay datos
equiparables que sean públicos. Pero es muy probable, según
expertos fiscales que llevan años rastreando el terreno, que
los datos puedan ser igualmente escandalosos, hasta el punto de que
se haya optado por mantenerlos en secreto (Raventós y Francisco,
2002).].
[2]
Nos
permitimos la licencia de poner palabras de Marx en boca de Aristóteles
por lo clarificador que resulta tal anacronismo. El fragmento de las
Glosas marginales del programa del Partido Obrero alemán,
donde podemos encontrar al Marx más genuinamente republicano,
del que se ha extraído esta expresión reza como sigue:
[...] el hombre que no dispone de más propiedad que su
fuerza de trabajo ha de ser, de forma necesaria, en cualquier estado
social y de civilización, esclavo de otros hombres, de aquéllos
que se han adueñado de las condiciones materiales de trabajo.
Y no podrá trabajar ni, por lo tanto, vivir, si no es con su
permiso (la cursiva es nuestra) (Marx, 1981).
[3] No necesariamente como
autopropiedad, el concepto central del esquema filosófico-político
de Nozick, alrededor del cual se erige su influyente teoría de
la justicia (Nozick, 1974). Tal y como se plantea en el pormenorizado
análisis de Mundó (2003), la conclusión importante
consiste en que, para que prevalezca la libertad efectiva, o autonomía,
debe haber restricciones sobre la autopropiedad, lo cual es paradójico,
puesto que es la autonomía lo que nos hace atractiva la autopropiedad,
aunque sea a través de una confusión desafortunada. Lo
que hace más atractiva la tesis de la autopropiedad es lo que
en realidad nos hace rechazar la autopropiedad irrestricta. Añade
Mundó: [...] para evitar que haya personas que vivan a
expensas de otras como los trabajadores carentes de propiedad
es necesario imponer restricciones a la autopropiedad (los subrayados
son del autor).
[4]
Conviene destacar que la hermenéutica kantiana actual ofrece
interesantes aproximaciones a la obra del filósofo de Königsberg
que lo reivindican como un claro exponente de la tradición republicana.
Véase Bertomeu (2003).
[5]
Este análisis es en buena medida subsidiario del realizado en
Casassas y Loewe (2001). Asimismo, Germán Loewe realizó
a uno de los autores de este artículo algunas oportunas observaciones
en relación con el pasaje que sigue.
[6]
Directísimamente relacionado con esta afirmación vaya
la siguiente muestra empírica. El sindicato mayoritario vasco,
ELA, promueve las huelgas más largas de las Comunidades Autónomas
Vasca y Navarra. ELA es el único sindicato que cuenta con caja
de resistencia. El mismo secretario general actual de dicho sindicato,
José Elorrieta, comentaba a uno de los autores de este artículo
que tales huelgas son posibles junto con una actitud más
combativa que la de CCOO y UGT, que ha distanciado completamente a ELA
del PNV- precisamente gracias a la existencia de la caja de resistencia.
Cabe recordar que ELA tiene más delegados sindicales que CCOO
y UGT juntas. Vale la pena añadir que es recomendable, para salir
del deplorable y extendido error de dar por supuesta la conexión
de PNV con el sindicato ELA, leer el útil texto de Uribarri (2002).
[7]
Una selección bibliográfica en castellano sobre la Renta
Básica, constantemente actualizada, puedeencontrarse en www.redrentabasica.org.
[8] Ésta es la definición
que hemos utilizado en otros escritos. Los párrafos siguientes,
que amplían yprecisan dicha definición, tienen su origen
en Raventós (2002).
[9]
Véanse al respecto las reflexiones recogidas en el Informe al
Club de Roma de Giarini y Lietdke (1998), así como las de Zubero
(2001).
[10]
Se trata de una definición poco modificada respecto de la que
ofrece Van Parijs (1996).
[11]
Para un tratamiento más sistemático de estos tres tipos
de trabajo, véase Raventós (1999). Para una discusión
sobre el derecho al trabajo y su comparación con
la propuesta de la Renta Básica, véanse Noguera (2001)
y Noguera y Raventós (2002a, 2002b).
[12]
Dos simples ejemplos pueden ayudar a vislumbrar la dimensión
de lo que estamos afirmando: ¿cuántas veces, supongamos,
es socialmente más necesario el trabajo de un camarero de determinado
bar musical que el trabajo doméstico de una madre soltera con
tres hijos?; ¿cuántas veces, volvamos a suponer, es socialmente
más necesario el trabajo de un profesor universitario de lenguas
escandinavas que el de una monitora de cursos de salvamento de montaña
en condiciones extremas? No obstante, y sin entrar en el resbaladizo
terreno de la definición de la utilidad social del trabajo, conviene
subrayar que, desde una perspectiva republicana, existen trabajos remunerados
que son perfectamente calificables como perniciosos y otros trabajos
no remunerados que pueden ser vistos como muy beneficiosos para buena
parte de la sociedad.
[13]
Véanse, por ejemplo, Van Parijs (1992, 1996) y Van der Veen,
Groot y Lo Vuolo (2002). También la argumentación desarrollada
por el senador del brasileño Partido de los Trabajadores Eduardo
M. Suplicy (2002) resulta interesante en este punto.
[14]
Un ejemplo muy ilustrativo de ello puede encontrarse en Lerner, Clark
y Needham (2001).
[15]
Por otra parte, conviene no olvidar en este punto que la Renta Básica,
al ser independiente de cualquier otra fuente de renta, evita las famosas
trampas de la pobreza y del paro asociadas a los subsidios condicionados.
[16]
Merece la pena detenerse un instante en la definición de la noción
de libertad republicana como nodominación. Tal y como plantea
Pettit (1999), libertad como no-dominación es la que disfruta
una persona cuando vive en presencia de otras personas y, en virtud
de un determinado diseño social e institucional, no sólo
ninguna de ellas interfiere de forma arbitraria en las decisiones que
aquélla pueda tomar, sino que, además, nadie cuenta con
la mera posibilidad de hacerlo. No es el objetivo de este artículo
ni la exposición en detalle del ideario normativo republicano,
ni la fundamentación republicana de la Renta Básica. Para
una exposición del mencionado ideario, además de la ya
casi popular obra de Pettit, debe leerse Domènech (1989 y 2003).
Para un análisis pormenorizado de la Renta Básica como
un instrumento capaz de dotar de mayor alcance e intensidad a la libertad
republicana como no-dominación, véanse Raventós
y Casassas (2002), Francisco y Raventós (2003) y Raventós
(2000).
[17]
Véase, para una perspectiva estrictamente sociológica
de la cuestión, Sennett (1998). Para una aproximación
desde las ciencias cognitivas al papel que juegan los procesos auto-narrativos
de las propias trayectorias en el despliegue de las identidades personales,
véase Flanagan (1996).
[18]
Los planteamientos de Zubero (2001) distan bien poco de tales postulados.
[19]
Esta cantidad no es arbitraria. Efectivamente, estos 350 euros mensuales
corresponden aproximadamente al umbral de la pobreza medio del conjunto
del territorio del Reino de España. Conviene notar, sin embargo,
que si desagregáramos los cálculos por comunidades autónomas
aparecerían diferencias significativas.
[20]
Pese a tratarse de enfoques conceptualmente distintos,
el punto de engarce entre los planteamientos que hemos ido desgranando
y el esquema ético-normativo de Philippe
Van Parijs (1996), el liberal de extrema izquierda según
la definición que dio de sí mismo- responsable de la irrupción
en la academia de la propuesta de la Renta Básica, aparece en
este punto de forma clara.
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Daniel
Raventós, autor del libro El
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